Filosofía y educación

27 junio 2012

Congreso Provida Agosto 2012

Filed under: Provida — Juan Gabriel Ravasi @ 20:44

 

-II Congreso provida en la Universidad Nacional de Córdoba- 

 

                   “Universitarios, protagonistas de la Cultura de la Vida” 

 

Pre inscripciones en: https://eventioz.com/universitariosporlavida

 

Un universitario comprometido, no puede callar cuando ha conocido lo verdadero. Un universitario por la vida, se compromete en el lugar en que se mueve consciente del valor inmenso de la vida humana: en la universidad.

Por eso este año redoblamos la apuesta, y nos proponemos llevar el mensaje de la Cultura de la Vida a la Universidad Pública. Porque no tenemos que esperar que otros hagan lo que nosotros debemos hacer…que es ser UNIVERSITARIOS PROTAGONISTAS DE LA CULTURA DE LA VIDA.

Por eso, te esperamos en el II Congreso Pro vida de la Universidad Pública, dónde se desarrollarán distintos temas relacionados con la cultura de la vida, para que con ese empuje, podamos dar testimonio del valor de toda vida!

Programa:

Jueves 23 de Agosto

14:30 hs- Acreditaciones

15:00 hs – Apertura: Palabras de bienvenida, discurso y palabras del director académico.

15:30 a 16:30 hs – El valor de la vida desde su concepción: “La Legalización del aborto, ¿solución o fracaso?” │ Debate. Lic. Mónica del Río y Dr. Hugo Seleme.

17:00 a 17:45 hs – Reconociendo a la cultura de la vida y lo que se opone a ella:”Educación para el amor”. │Lic. María Inés Franck.

18:00 a 19:00 hs – El valor de la vida en sus últimos momentos:” Ley de Muerte Digna”.│Ab. Jorge Scala y Lic. Mónica del Río.

19:15 a 20:00 hs –»Ideología de género, historia y políticas»│ Dra. Amparo Medina.

20:30 hs – Cierre primer día del Congreso.

 

Viernes 24 de Agosto

10:00 a 11:00 hs – Síndrome Post aborto. │Lic. Petit de Monestés.

11.15 a 12.00 hs –La vida y la familia en la ley argentina: “Reforma del Código Civil” │Lic. María Inés Franck – Dr. Juan Carlos Palmero.

Almuerzo

14:30 a 15:30 hs – Nos preparamos para dar testimonio de la vida: “Estrategias para una cultura de la Vida en nuestra sociedad” │ Dr. Aurelio García Elorrio.

15:45 a 16.45 hs – Control poblacional: “De Kissinger a Malthus, la conjura contra la vida”. │ Dra. Chinda Brandolino.

17:15 a 20:00 hs – Políticas internacionales: “La Salud sexual y reproductiva en la ONU”. │ Dra. Amparo Medina.

20:30 hs- Cierre del II Congreso provida en la UNC.

-Este año contaremos con la presencia especial de Amparito Medina, ella es una líder provida ecuatoriana que luego de haber sido guerrillera y de haber trabajado en la ONU a favor del aborto, tuvo un impactante proceso de conversión. Estuvo en Argentina en abril de 2011 en el marco del Congreso Nacional de la Red Federal de Familias y luego ha venido a Argentina en reiteradas oportunidades.-

Jueves 24 y Viernes 24 de Agosto de 2012 – Aula Magna de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC (Caseros 51, entre Obispo Trejo e Independencia)

Informes y acreditaciones:

-Pre-Acreditaciones-

Vía Web “Eventioz”

Costo:

-Entrada Estudiantes: $15 (Con certificado $30).

-Entrada General: $ 35 (Con certificado: $50).

Los certificados se entregaran el día sábado 1° de septiembre en el Hogar de las Hermanas Dominicas situado en calle Vélez. Sarsfield 650, entre San Luis y Laprida, a las 10:30 hs.

Otros datos de interés:

-Durante el congreso y de forma permanente, se estarán vendiendo libros (Bioética, política, derecho, filosofía, psicología, entre otros) también remeras provida, y bebés de silicona de 12 semanas de gestación, entre otros artículos provida.

– Estará disponible el DVD con todas las conferencias del Congreso, los interesados pedirlos en la mesa de acreditaciones el jueves 23.

– Desde la comisión organizadora del encuentro se avisa que este año no se coordinará Hospedaje para los estudiantes/público en general de otras provincias. Si está disponible un servicio de información sobre Hoteles/Hostel, lugares donde comer, etc. (consultar por mail)

 

Evento en Facebook: https://www.facebook.com/events/365593453510893/

 

 

¡Se agradece difusión! 

 

 

Departamento de prensa. 

Universitarios por la vida.

Córdoba, Argentina.  

Web: www.universitariosprovida.com

Facebook: Universitarios Provida

Mail: universitariosporlaviacordoba@gmail.com

 

                                       

 

 

24 noviembre 2011

Artículos de San José

Filed under: Provida — Juan Gabriel Ravasi @ 21:22

ARTÍCULO 1. Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

ARTÍCULO 2. Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

ARTÍCULO 3. Desde la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.

ARTÍCULO 4. Todo ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 5. No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.

ARTÍCULO 6. La Comision del CEDAW y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al aborto.

Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados.

En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires no crean ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían los estados aceptarlos como 2 una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.

ARTÍCULO 7. Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas.

No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro motivo.

ARTÍCULO 8. Bajo los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda, y ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.

ARTÍCULO 9. Los gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el aborto.

Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional.

Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas.

Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario.

Los programas internacionales y aquellos que financian programas de salud materna y de infantes deben garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en todas las circunstancias.

Nosotros — defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional — por la presente confirmamos estos artículos. 

San José de Costa Rica

Marzo 25 de 2011

* Instituciones nombradas únicamente para propósitos de identificación. 3

Firmado,

Lord David Alton, Cámara de los Lores, Gran Bretaña 

Carl Anderson, Caballero Supremo. Caballeros de Colón 

Guiseppe Benagiano, Profesor de Ginecología, Perinatología y Cuidados a la Niñez – Universidad “La Sapienza”, Roma, antiguo Secretario General de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)

Honorable Javier Borrego, ex juez, Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

Christine Boutin, ex ministra de Gabinete – Gobierno de Francia, Presidente del Partido Demócrata Cristiano 

Hon. Tom Coburn M.D., Miembro del Senado de los Estados Unidos

Benjamin Bull, Jefe de Concejo, Fondo de Defensa de la Alianza 

Honorable Martha De Casco, Miembra del Congreso, Honduras

Jakob Cornides, Abogado de Derechos Humanos 

Profesor John Finnis, Universidad de Oxford, Universidad de Notre Dame

Profesor Robert George, Profesor de Jurisprudencia McCormick, Universidad de Princeton, ex Miembro del Consejo Presidencial sobre Bioética 

Profesor John Haldane, Profesor de Filosofía, Universidad de St Andrews

Patrick Kelly, Vicepresidente de Política Pública de los Caballeros de Colón 

Profesor Elard Koch, Facultad de Medicina, Universidad of Chile

Profesor Santiago Legarre, Profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica Argentina

Leonard Leo, ex delegado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 

Yuri Mantilla, Director, Asuntos Internacionales de Gobierno, Enfoque a la Familia 

Cristóbal Orrego, Profesor de Jurisprudencia, Universidad de los Andes (Chile)

Gregor Puppinck, Director Ejecutivo, Centro Europeo para la Ley y la Justicia 

Embajador Grover Joseph Rees, ex Embajador de EEUU en Timor-Leste, ex Representante Especial de EEUU para las Naciones Unidas sobre asuntos sociales 

Austin Ruse, Presidente, C-FAM

William Saunders, abogado de derechos humanos, Americanos Unidos por la Vida, ex delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas 

Alan Sears, Presidente, Fondo de Defensa de la Alianza 

Marie Smith, Presidente, Red Parlamentaria para Asuntos Críticos 

Profesor Carter Snead, Miembro, Comité Internacional de Bioética, UNESCO y ex Observador Permanente al Consejo Directivo de Europa sobre Bioética, Escuela Derecho de la Universidad de Notre Dame 

Douglas Sylva, Delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas 

Honorable Francisco Tatad, ex Líder de la Mayoría del Senado de Filipinas 

Embajador Alberto Vollmer, ex Embajador de Venezuela a la Santa Sede 4

Christine de Marcellus Vollmer, Presidente de la Alianza Latinoamericana para la Familia

Honorable Luca Volonte, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Presidente del Partido Popular Europeo (PACE)

Lord Nicholas Windsor, Casa de Windsor

Susan Yoshihara, Directora, Grupo de Investigaciones de Organizaciones Internacionales 

Anna Zaborska, Miembra del Parlamento Europeo, antigua miembra de Junta del Comité de la Mujer del Parlamento Europeo 1

Notas sobre los ARTÍCULOS DE SAN JOSE

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 1

La “Concepción” (fertilización) es la unión de un oocito y un esperma (específicamente la fusión al contacto de las membranas de un ovocito y un espermatozoide) dando origen a un nuevo y distinto organismo humano viviente, el embrión. El embrión existe cuando los gametos ya no existen, su material genético contribuyó a la formación de un nuevo individuo generado por su unión. Vea, e.g., Sadler, T.W. Langman’s Medical Embryology, 7th edition. Baltimore: Williams & Wilkins 1995, p. 3 (obsérvese que “el desarrollo del ser humano comienza con la fertilización, un proceso por el cual el espermatozoide del macho y el oocito de la hembra se unen para dar origen a un organismo nuevo …”); Moore, Keith L. and Persaud, T.V.N. The Developing Human: Clinically Oriented Embryology, 7th edition. Philadelphia: Saunders 2003, p. 2 (obsérvese que “la unión del oocito y el esperma durante la fertilización” señala “el comienzo de un nuevo ser humano”).

Además, cualquier proceso que resultare en la creación de un organismo humano viviente debe entenderse como una forma de “concepción” para propósitos de este articulado. Por ejemplo, en casos excepcionales, en una etapa temprana del desarrollo embrionario, algunas células pueden desagregarse del embrión y a través de un proceso de restitución y regulación interna, se convierten en un nuevo organismo humano viviente, ósea un mellizo monocigótico (idéntico) del embrión original. En tales casos, la vida del mellizo comienza con este proceso en lugar que por la fusión del espermatozoide y el ovocito.

Hay también técnicas científicas (incluyendo pero no limitado a transferencia nuclear de células somáticas, también conocido como clonación) que crean un nuevo y distinto ser humano individual en el estado de desarrollo embrionario. Estas técnicas son formas de “concepción” dentro del significado de este artículo.

Sin importar cómo un miembro individual de esta especie inicia su vida, el o ella, en todo etapa de su desarrollo, tiene derecho a que se le reconozca su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables, como se describe en el Artículo 4, infra. 

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 2

Un “embrión” se define como “las diferentes etapas del desarrollo temprano desde la concepción hasta la novena o décima semana de vida”. Considine, Douglas, ed., Van Nostrand’s Scientific Encyclopedia, 10th edition. New York: Van Nostrand Reinhold Company, 2008, p. 1291. “Durante la primera semana, el embrión se convierte en una más sólida de células y luego adquiere una cavidad, en el momento lo cual el que se conoce como un blastocisto.” Ronan O’Rahilly and Fabiola Muller Human Embryology & Teratology, 3rd edition, New York: A. John Wiley & Sons, 2001, p.37. 

Aún el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual en años recientes ha estado renuente a otorgar plena protección al niño nonato, declaró, no obstante, en 2004: “Puede ser considerado como punto de acuerdo entre estados que el embrión/feto pertenezca a la raza humana”. [Vo v. France (53924/00, GC, 8 July 2004, at § 84)].2

El hecho del consenso científico no determina la verdad con relación al estado biológico del embrión humano. Si en el futuro algún segmento influyente de la comunidad científica fuese a abandonar esta verdad por razones políticas, esto no alteraría el hecho que el embrión es un miembro viviente de la especie humana.

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 3

El hecho que desde la concepción cada niño nonato es por naturaleza un ser humano es verdad para todo ser humano, en cualquier manera traído a existencia y en todas etapas del desarrollo. Vea notas a los Artículos 1 y 2, supra.

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 4

El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDR) establece: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,” y el artículo 3 de la DUDR dice, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” El preámbulo del PIDCP igualmente establece: “Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”. El preámbulo del PIDCP también reconoce que “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. El PIDCP también implícitamente reconoce los derechos humanos de los niños nonatos al establecer en el artículo 6 que la pena de muerte no podrá aplicarse “a las mujeres en estado de gravidez”.

La Declaración sobre los Derechos del Niño y el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño ambos establecen que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

De igual modo, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos estipula en su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Vea también el preámbulo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece : “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”.

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 5

El aborto no se menciona en ningún tratado de carácter obligatorio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Solo un tratado regional, el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), contiene una referencia al aborto como un derecho. Este tratado es altamente polémico y de ninguna manera tiene aceptación universal. Solo alrededor de la mitad de las naciones africanas han adherido al Protocolo de Maputo y la razón más a menudo citada para la no adhesión es la provisión sobre el aborto.3

La antigua y por mucho tiempo directora del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) recientemente declaró: “Nosotros en la UNFPA, tenemos el mandato de considerar el aborto dentro del contexto de la salud humana, pero nunca como un derecho, como algunas ONGs lo consideran … El aborto es un asunto nacional para ser considerado por las leyes y legislación nacionales.” Entrevista con Thoraya Obaid, Huffington Post, Enero 15, 2011. http://www.huffingtonpost.com/katherine-marshall/courageous-in-navigating-_b_806313.html. A pesar de la posición oficial de la UNFPA, no obstante, la agencia promueve derechos al aborto. Vea notas sobre el Artículo 7, supra. 

Aun algunas organizaciones defensoras del aborto confirmaron hasta hace poco que no existe ningún derecho al aborto en los tratados internacionales. Por ejemplo, en el año 2003 el Centro de Derechos Reproductivos aceptó que los tratados internacionales no reconocen el derecho al aborto: “Hemos sido líderes en traer argumentos en pro del derecho de la mujer de escoger el aborto dentro de la rúbrica de los derechos humanos internacionales. Sin embargo, no existe una norma obligatoria vinculante que reconozca el derecho de la mujer a terminar el embarazo”. Esta declaración fue realizada en un memorando interno del Centro de Derechos Reproductivos en 2003 denominado, “Resumen del Programa Legal Internacional de Planeación Estratégica”, y fue enviado a los registros del congreso de EE.UU. [The Center for Reproductive Rights, internal memorandum, entered into the U.S. Congressional Record: 108 Cong., 1st sess., Congressional Record 149, no. 175 (December 8, 2003) E2534-E2547, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getpage.cgi?position=all&page=E2534&dbname=2003_record%5D

Sin embargo, en 2009 el Centro de Derechos Reproductivos sostuvo, “El derecho de la mujer a servicios de salud reproductivos integrales, incluyendo el aborto, se fundamenta en los estándares de derechos humanos internacionales los cuales garantizan el derecho a la vida, la salud, la privacidad y la no discriminación. Estos derechos son violados cuando los gobiernos hacen los servicios de aborto inaccesibles a las mujeres que las requieren. Bajo el derecho internacional, los gobiernos pueden ser responsabilizados por leyes altamente restrictivas sobre aborto y por no garantizar el acceso al aborto cuando es legal”. Informe del Centro de Derechos Reproductivos, “Bringing Rights to Bear: Abortion and Human Rights,” January 14, 2009, p.1. http://reproductiverights.org/en/document/bringing-rights-to-bear-abortion-and-human-rights%5D

La discrepancia entre lo dicho por el Centro de Derechos Reproductivos en 2003 y luego en 2009, es que en 2003 se dirigían a una reunión privada con su personal, junta y partes interesadas, mientras que en el 2009 estaban hablando en público. No había cambiado nada desde entonces, ni en el derecho consuetudinario ni en el derecho de tratados, para que la declaración de 2003 ya no fuese cierta.

Las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos tradicionalmente han reconocido que “ no hay un derecho al aborto generalmente aceptado en la ley internacional de derechos humanos”. [Amnesty International, “Women, Violence and Health,” 18 February 2005.]

Recientemente algunas de estas organizaciones han cambiado su posición, a menudo utilizando un lenguaje casi idéntico a aquel de los documentos del Centro de Derechos Reproductivos. Por ejemplo, Amnistía Internacional argumentó en el año 2008, “derogar las reformas legales del Código Penal del Distrito Federal [liberalizando el acceso al aborto] resultará, de hecho, en violaciones de las obligaciones de México sobre derechos humanos internacionales ”. Amnistía Internacional, informe enviado a la Corte Suprema de México, marzo de 2008.

En el caso de México, el informe de Amnistía Internacional fue presentado algunos meses después de una conferencia de derechos al aborto en la cual Amnistía Internacional había anunciado que abogaría un derecho humano al aborto. El director de derechos reproductivos y sexuales del grupo anunció que Amnistía 4

Internacional se uniría a la estrategia de litigio internacional por derechos al aborto del Centro de Derechos Reproductivos respaldando las demandas en los tribunales nacionales que desafiaran las leyes restrictivas sobre el aborto. Cuando la representante de Amnistía Internacional declaró que su organización solo respaldaba derechos al aborto en algunas y no todas circunstancias, su colega de Human Rights Watch agregó que la diferencia era insignificante y luego le dio la “bienvenida” a Amnistía Internacional al redil de defensores internacionales de derechos al aborto. En la misma conferencia, el secretario general ejecutivo adjunto de Amnistía Internacional anunció que el grupo también se uniría con el Centro de Derechos Reproductivos en una nueva iniciativa legal para promover el “derecho” a la salud materna, el cual incluía el aborto. [Comentarios realizados en la Conferencia de Women Deliver, Londres, octubre de 2007. Vea “Six Problems with Women Deliver,” International Organizations Research Group Briefing Paper No.2 (November 5, 2007), http://www.c-fam.org/docLib/20080611_Women_Deliver_final.pdf%5D.

Para una discusión sobre “salud reproductiva” y su relación con el aborto, vea notas sobre el artículo 7, infra. 

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 6

Mientras la autoridad otorgada a estos órganos varia de acuerdo a los términos de los tratados que las crearon, estos instrumentos tratan del papel de los órganos de los tratados en términos de monitorear y realizar recomendaciones, no de tomar decisiones. Por ejemplo, el CEDAW en su artículo 21 declara que el comité de CEDAW “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes.” De forma análoga, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 45 dice, “El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ((PIDCP) en su artículo 40(3) establece que el Comité de Derechos Humanos “transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes.” Ningún tratado de las Naciones Unidas autoriza a su órgano de tratado a emitir interpretaciones del tratado que sean vinculantes a los Estados Partes. Aunque posteriores Protocolos Opcionales a algunos tratados permiten a los órganos del tratado decidir casos que emerjan de quejas individuales, estas decisiones podrán realizarse sólo en relación a estados que hayan ratificado el Protocolo Opcional en cuestión y serán vinculantes sólo a las partes a esa disputa específica.

Estados Partes han hecho numerosas declaraciones aclarando que ellos no estiman que los comentarios realizados por los órganos de los tratados sean legalmente vinculantes y que tales comentarios no fueron contemplados a ser legalmente vinculantes cuando se negociaron los tratados. Según el artículo 31 (3)(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esta práctica posterior debe ser tomada en cuenta al interpretar el tratado. Vea e.g., Report of the Human Rights Committee, 50th Sess., Supp. No. 40, Annex VI, Observations of States Parties Under Article 40, Paragraph 5, of the Covenant, at 135, U.N. Doc. A/50/40 (Oct. 5, 1995) (“El Reino Unido está por supuesto consciente que los comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos no son legalmente vinculantes”). Vea también las declaraciones de EE.UU. que el PIDCP “no impone a sus Estados Partes la obligación de darle efecto a las interpretaciones del Comité de Derechos Humanos o conferir al Comité el poder de hacer interpretaciones definitivos o vinculantes del PIDCP.” Id en 131. El “Comité carece la autoridad de conceder interpretaciones o juzgamientos vinculantes”, los “redactores del Pacto podrían haber otorgado al Comité este papel, pero deliberadamente decidieron no otorgárselo”. Id. 

Aun los comentaristas jurídicos quienes han defendido que se concedan poderes más amplios a los órganos del tratado han reconocido que las interpretaciones de los órganos del tratado no son vinculantes a los Estados Partes. Vea, e.g., Manfred Nowak, “The Need for a World Court of Human Rights,” Human Rights 5

Law Review 7:1, 252 (2007) (obsérvese que los órganos de los tratados emiten “ decisiones no vinculantes sobre quejas individuales como también …observaciones y recomendaciones concluyentes con relación a los procedimientos de informe y consultas de los Estados”.); Michael O’Flaherty and John Fisher, “Sexual Orientation, Gender Identity and International Human Rights Law: Contextualising the Yogyakarta Principles,” Human Rights Law Review 8:2, 215 (2008) (“Las observaciones concluyentes tienen una naturaleza no vinculante y flexible”.); Christina Zampas & Jaime M. Gher, “Abortion as a Human Right—International and Regional Standards,” Human Rights Law Review 8:2, 253 (2008) (Obsérvese que los órganos de los tratados “no son cuerpos judiciales y sus observaciones concluyentes no son legalmente vinculantes”).

A pesar de este consenso y del hecho que el tratado que el monitorea no menciona el aborto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de CEDAW) ha leído un derecho al aborto en el tratado y ha presionado a más de 90 países a liberalizar sus leyes antiabortivas. [Human Rights Watch, “International Human Rights Law and Abortion in Latin America,” July 2005, p.5]. El Comité declaró en su Comentario General No. 24, “En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”. El Comentario General de CEDAW No. 24 asegura que las naciones “también deben establecer un sistema que garantice la eficacia de las medidas judiciales. El hecho de no hacerlo constituirá una violación del artículo 12.”. Cuando las naciones negociaron el tratado, no se entendió que este artículo incluía derechos al aborto, ni ningún estado se reservó su posición sobre este artículo con el fin de proteger sus leyes que criminalizaran el aborto. Sin embargo, un estado ha aceptado los comentarios del Comité del CEDAW como autoritario a este respecto. La alta Corte de Colombia instruyó la liberalización de la ley nacional contra el aborto en el año 2006 y la corte en su mayoría se refirieron a los comentarios de los órganos del tratado con relación al aborto. [Corte Constitucional de Colombia Decisión C-355/06, de mayo 10 de 2006].

El Comité de Derechos Humanos ha amonestado a más de una docena de países para liberalizar sus leyes sobre el aborto. El Comité Sobre Derechos Económicos y Sociales ha presionado a más de diez países para liberalizar sus leyes sobre el aborto. El Comité sobre los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura también han instado a los países a liberalizar sus leyes antiabortivas.

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 7

La Organización Mundial de la Salud ha afirmado que “el acceso al aborto legal y seguro es un derecho fundamental de la mujer, independientemente de donde viva.” [Vea, e.g., World Health Organization, “Unsafe abortion: the Preventable Pandemic” (2006), http://www.who.int/reproductivehealth/publications/general/lancet_4.pdf.%5D

El Fondo de Población de las Naciones Unida (FPNU) le está prohibido promocionar el aborto como una forma de planificación familiar por su mandato en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994, cláusula 8.25. Sin embargo, promueve el aborto por medio de financiar proveedores y defensores del aborto quienes promueven el aborto como un derecho humano y de hacer de estos proveedores y defensores sus socios y agentes en diferentes países alrededor del mundo. Por ejemplo, el FPNU financia la firma de abogados pro aborto denominada Centro de Derechos Reproductivos (CRR) [Vea los Informes Anuales de la CRR, el último informe de 2009 en http://reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/crr_annual_09.pdf.%5D La FPNU también ha colaborado con el CRR con informes para los comités responsables de monitorear el cumplimiento con la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según el CRR, estos informes se centraron en “violaciones a los derechos reproductivos” tales como la “negación de servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto y el cuidado post-aborto.” [http://reproductiverights.org/en/press-room/center-briefs-un-6

committees-on-emerging-reproductive-rights-issues]

El Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo es citado a menudo para corroborar afirmaciones que existe un derecho internacional al aborto derivado de un derecho internacionalmente reconocido para la obtención del mejor cuidado de salud alcanzable [Vea ICPD Program of Action, Cairo 5–13 September 1994]. Aunque no es legalmente vinculante, el Programa de Acción es el único documento de alguna significancia internacional que contenga una definición del término “salud reproductiva y derechos reproductivos”, el cual algunos interpretan como que incluye un derecho al aborto.

De hecho, sin embargo, esa definición (del parágrafo 7.2 del Programa de Acción) no incluye absolutamente ninguna referencia al aborto. Por el contrario, en lugar de imponer a un Estado la obligación de legalizar o despenalizar el aborto, el Programa de Acción del CIPD explícitamente reconoce la soberanía de los Estados de legislar sobre esta materia. Específicamente el parágrafo 8.25 afirma, “Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional.”.

Debido a que el CIPD y el documento final emanado de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing no incluyó los derechos al aborto, los defensores recurrieron al sistema de monitoreo de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas para hallar un derecho al aborto. En 1996, miembros del personal de la oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos de las NU, del Fondo de Población de las NU, de la División para el Adelanto de la Mujer de las un, y de los defensores no gubernamentales del aborto generaron un informe delineando los medios para hacerlo. La estrategia, la cual ha sido implementada en los años subsiguientes, decía que “Las agencias de las Naciones Unidas podían analizar cada tratado y la labor de cada órgano que monitorea un tratado” para promocionar la agenda, la cual implicaba redefinir los varios derechos con la intención de crear un derecho al aborto. Según el informe, “El derecho a la vida…podría extenderse al de expectativa de vida, incluyendo las distinciones entre mujeres y hombres, particularmente con respecto a los asuntos de la salud reproductiva y sexual, la cual afecta de forma adversa la expectativa de vida de la mujer, tal como … leyes antiabortivas estrictas, las cuales llevan a la mujer a buscar un aborto inseguro.” [Roundtable of Human Rights Treaty Bodies on Human Rights Approaches to Women’s Health, with a Focus on Sexual and Reproductive Health Rights, Glen Cove Report, (December 9-11, 1996), 22-23. El Comité de CEDAW “acogió” el informe de Mesa Redonda en su 53ra sesión de 1998, (A/53/38/Rev.1), http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports/18report.pdf%5D.

El Centro de Derechos Reproductivos igualmente “encuentra” el derecho al aborto al reinterpretar los tratados: “Nosotros y otros han basado los derechos reproductivos en una serie de derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, libertad y seguridad; el derecho a la salud, salud reproductiva y planeación familiar; el derecho a decidir la cantidad de y años entre niños; el derecho a consentir el matrimonio y la equidad en el mismo; el derecho a la privacidad …” [Vea el memorando interno del Centro de Derechos Reproductivos y la posición de Amnistía Internacional sobre el derecho al aborto, Notas sobre el Artículo 5, infra]

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 8

Es generalmente aceptado que el derecho a la vida en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otros instrumentos de derechos humanos implica la obligación de los Estados Partes no solo de abstenerse de asesinatos ilegales sino también a tomar medidas para la prevención de tales asesinatos. Vea, e.g., L.C.B. v. the United Kingdom (European Court of Human Rights Judgment of 9 June 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-III, p. 1403, § 36): el derecho a la vida “requiere que el estado no solo se abstenga de la toma ‘intencional’ de la vida, sino que tome los pasos apropiados para salvaguardar la vida de aquellos dentro de su jurisdicción”.7

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (VCLT) en su artículo 26 (“pacta sunt servanda”) dispone que “[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”. El artículo 31(1) del VCLT dispone que “[u]n tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”, y las secciones subsiguientes del artículo 31 especifican los factores que deben ser tomados en cuenta al interpretar los tratados, tales como acuerdos entre estados en relación con el tratado y/o su interpretación, la práctica estatal que establece tal acuerdo, y cualesquiera normas aplicables y pertinentes del derecho internacional.

Debido a que ni ninguno de los factores interpretativos establecidos en el artículo 31 del VCLT ni ninguna otra fuente autoritaria indica que la responsabilidad del estado de proteger la vida humana no se extiende a todos los seres humanos, los estados son libres bajo el VCLT de interpretar sus obligaciones bajo los tratados garantizando el derecho a la vida de incluir la obligación de proteger la vida de todos los seres humanos desde el momento de la concepción.

NOTAS SOBRE EL ARTÍCULO 9

Aunque este artículo específicamente menciona el aborto, los gobiernos deben también proteger contra otras amenazas a la vida de los seres humanos no nacidos. Estas amenazas incluyen pero no se limitan a la investigación que involucra el uso y destrucción de embriones humanos vivos.

Los Estados pueden, y de hecho deberían, interpretar las obligaciones internacionales bajo los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas de incluir el deber legal de proteger la vida humana desde su inicio, esto es desde la concepción, tal y como se discutió en la nota previa al artículo 1. Una serie de constituciones nacionales ya protegen la vida de los seres humanos desde la concepción, incluyendo aquellas de Chile, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Irlanda, Madagascar, Paraguay, Perú, Filipinas y Hungría.

De hecho, alrededor de dos tercios de los países del mundo continúan prohibiendo legalmente el aborto en todas o casi todas las circunstancias. Según la más reciente recopilación del grupo defensor del aborto el Centro de Derechos Reproductivos, 68 países o prohíben el aborto o lo permiten solo cuando es necesario para salvar la vida de la madre y otros 59 países permiten el aborto solo cuando es necesario para preservar la vida o salud de la madre. Alrededor de un tercio de estos países también tienen excepciones en casos de violación y algunos pocos tienen excepciones para el incesto y/o la malformación fetal. [Center for Reproductive Rights, “Fact Sheet: The World’s Abortion Laws,” September 2009.] Aunque no todas estas 127 leyes dan a los niños por nacer el alcance total de la debida protección legal, ellas claramente reflejan un reconocimiento continuo de la abrumadora mayoría de los países del mundo que los niños no nacidos merecen la protección y que no existe derecho humano al aborto. En contraste, solo 56 países permiten el aborto por cualquier razón, y solo 22 de estos son sin restricción tal como el periodo de gestación. Otros 14 países prohíben el aborto pero establecen excepciones por razones socioeconómicas. [Fact Sheet, supra.]

Ejemplos de presión ejercida sobre países en desarrollo por parte de naciones desarrolladas incluyen la experiencia de Nicaragua en 2006 en respuesta a la decisión legislativa de prohibir el aborto “terapéutico”. El término “terapéutico” se menciona aquí porque es comúnmente utilizado, aunque no estamos de acuerdo en que el aborto pueda ser considerado, per se, un tratamiento para ninguna enfermedad.

Los embajadores a Nicaragua de Suecia, Finlandia, Dinamarca, Noruega y los Países Bajos, como también los Representantes del Reino Unido y Canadá, la Comisión Europea y las Agencias de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), el Programa de Desarrollo de las Naciones 8

Unidas (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para los Alimentos y la Agricultura (FAO), firmaron una carta conjunta dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional, el Sr. Eduardo Gómez López, en octubre 20 de 2006, instandole a posponer el voto, aduciendo que la nueva ley sobre el aborto “afecta la vida, la salud y la seguridad jurídica de las mujeres nicaragüenses”. El principal signatario de la carta, la embajadora de Suecia en Nicaragua Eva Zetterberg, anunció en una conferencia de donantes pocos meses después que los donantes “queremos asegurar una planificación de mecanismos que garanticen una mejor vinculación entre cooperación y políticas gubernamentales” y que el aborto “es super-importante para nosotros”. [“Empieza Mesa Global entre el gobierno y los países donantes,” La Voz, July 3, 2007; “Breves Nicaragua,” Revista Envío, Julio 2007.]. Un corto tiempo después Suecia anunció un retiro progresivo de toda la ayuda a Nicaragua. El retiro fue ampliamente visto en Nicaragua como una retribución a la nueva ley que prohibía el aborto “terapéutico”. [“Diputados acusan a embajadora sueca,” El Nuevo Diario, August 29, 2007.]

5 febrero 2011

DECLARACIÓN de BUENOS AIRES

Filed under: Provida — Juan Gabriel Ravasi @ 18:40

Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida y la Familia(www.accionmundial.org), entidad presidida durante sus primeros cuatro años de vida por la senadora argentina Liliana Negre de Alonso, es un grupo parlamentario que desde ayer preside el diputado español Miguel Ángel Pintado Barbanoj, realizó durante los días 3 y 4 de febrero su III Encuentro Internacional en el Senado argentino con la presencia, entre otros, de legisladores de Italia, Paraguay, España, Brasil, Portugal, El Salvador, Uruguay y México. Al término del Encuentro los parlamentarios presentes aprobaron por unanimidad la “Declaración de Buenos Aires” que transcribimos completa a continuación:

DECLARACIÓN de BUENOS AIRES

“La Familia y la Vida en la ideología de género”

La constatación de la imposición creciente de la ideología de género en la mayor parte del mundo y sus nocivos efectos en la integridad de la familia y el matrimonio natural; la multiplicación y exaltación del individualismo; la intromisión del Estado en la familia y en los ámbitos íntimos de la vida personal; la pérdida del sentido de lo natural; la injerencia en la soberanía de las naciones; y la separación entre ley y verdad, nos interpelan a:

DECLARAR el firme compromiso de Acción Mundial de Parlamentarios y Gobernantes por la Vida y la Familia, a fin de que:

– Se promueva el derecho a la vida humana desde su concepción, como fundamento esencial de la vida en democracia.

– Se adopte el Enfoque o Perspectiva de Familia como base del ordenamiento jurídico de los Estados.

– Se fomente la promoción y estabilidad del matrimonio, así como el derecho de la familia a ser protegida por la sociedad y el Estado, removiendo las trabas y obstáculos que a diario debe afrontar.

– Se proteja el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, como proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

– Se facilite ejercer el derecho a la maternidad, muy especialmente en aquellos lugares donde las madres se encuentra con grandes obstáculos, así como en aquellas sociedades que poseen tasas de fecundidad por debajo de la indispensable reposición generacional.

– Se exija que las ayudas al desarrollo y la cooperación se produzcan con absoluto respeto a la soberanía de los países receptores.

– Se hará público cuando las ayudas al desarrollo y la cooperación se condicionen imponiendo políticas anti familia o ideología de género.

– Se dará conocimiento de las organizaciones y connacionales que reciban dinero foráneo para impulsar cambios en nuestras normas legales, fomentando acciones contra la vida y la familia.

En todo caso, abogamos porque se instaure el Enfoque o Perspectiva de Familia en las políticas públicas y en la sociedad.

Buenos Aires, 4 de Febrero de 2011

 

 

27 junio 2010

Filed under: TEXTOS — Juan Gabriel Ravasi @ 14:21

18 marzo 2010

Filed under: TEXTOS — Juan Gabriel Ravasi @ 22:35

22 febrero 2010

Filed under: TEXTOS — Juan Gabriel Ravasi @ 13:44

Todo lo que concentra al hombre, llamándole a elevada contemplación en el santuario de su alma, contribuye a engrandecerle, porque le despega de los objetos materiales, le recuerda su alto origen y le anuncia su inmenso destino. En un siglo de metálico y de goces, en que todo parece encaminarse a no desarrollar las fuerzas del espíritu, sino en cuanto pueden servir a regalar el cuerpo, conviene que se renueven esas grandes cuestiones, en que el entendimiento divaga con amplísima libertad por espacios sin fin. . . . Sólo la inteligencia se examina a sí propia. La piedra cae sin conocer su caída; el rayo calcina y pulveriza, ignorando su fuerza; la flor nada sabe de su encantadora hermosura; el bruto animal sigue sus instintos, sin preguntarse la razón de ellos; sólo el hombre, esa frágil organización que aparece un momento sobre la tierra para deshacerse luego en polvo, abriga un espíritu que, después de abarcar el mundo, ansia por comprenderse, encerrándose en sí propio, allí dentro, como en un santuario donde él mismo es a un tiempo el oráculo y el consultor. Quién soy, qué hago, qué pienso, por qué pienso, como pienso, qué son esos fenómenos que experimento en mí, por qué estoy sujeto a ellos, cuál es su causa, cuál el orden de su producción, cuáles sus relaciones: he aquí lo que se pregunta el espíritu; cuestiones graves, cuestiones espinosas, es verdad; pero nobles, sublimes, perenne testimonio de que hay dentro de nosotros algo superior a esa materia inerte, sólo capaz de recibir movimiento y variedad de formas; de que hay algo que con su actividad íntima, espontánea, radicada en su naturaleza misma, nos ofrece la imagen de la actividad infinita que ha sacado el mundo de la nada con un solo acto de su voluntad.

J. Balmes, Filosofía Fundamental, I, cap. 1, §4. La cuestión del saber.

1 julio 2009

B I E N V E N I D O S

Filed under: TEXTOS — Juan Gabriel Ravasi @ 14:06

Colage F y E

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La guerrilla urbana hace reflexionar a Inglaterra
Para el primer ministro David Cameron, los saqueos son “una llamada de atención”
ROMA, martes 23 de agosto de 2011 (ZENIT.org <http://www.zenit.org/> ).- La muerte de un joven de 29 años, Mark Duggan, sucedido en el barrio londinense de Tottenham, cuando la policía intentaba arrestarlo, provocó una ola preocupante de saqueos en la noche del 6 de agosto, que desde la capital británica se trasladaron a otras grandes ciudades de Inglaterra, como Birmingham y Manchester. Los desórdenes terminaron con 5 víctimas. Hasta ahora la policía ha arrestado a 2.772 personas, de las que 1.400 han sido acusadas (BBC 15 de agosto). Según las estimaciones de la Asociación de las Aseguradoras Británicas (ABI en el acrónimo inglés), los daños causados por los jóvenes gamberros superan los 200 millones de libras esterlinas (casi 230 millones de euros) (Business Insurance, 15 de agosto).

Las imágenes de la guerrilla urbana han suscitado una profunda reflexión sobre sus causas. No faltan los expertos que acusan a la política de coalición entre conservadores y liberal-democráticos que dirige el primer ministro, David Cameron, que ha lanzado un doloroso plan de austeridad para contener el déficit presupuestario de 156 millones de libras (180 millones de euros). Pero aunque en el mismo Manchester de donde surgió la furia de los gamberros, el presupuesto para los proyectos juveniles ha sufrido un recorte del 75%, todo indica que los verdaderos motivos de los enfrentamientos tienen otro origen. “Las declaraciones de algunos políticos (…) según las cuales los desórdenes se deben al efecto de los recortes por parte del gobierno son grotescos”, escribió Philip Johnston en el Telegraph (9 de agosto).

En un discurso pronunciado el pasado lunes 15 de agosto en el mismo colegio electoral, el primer ministro conservador Cameron fue tajante. “La sociedad quebrada ocupa el primer sitio en mi agenda. Dijo en Witney, una ciudad pequeña situada a 20 km al oeste de Oxford, en las bucólicas Cotswol Hills (BBC, 15 de agosto). Definiendo los enfrentamientos como una “llamada de atención”, el premier ha identificado las causas de los enfrentamientos como un “colapso moral” de la sociedad británica, una expresión que ya había usado en noviembre de 2007, cuando todavía en la oposición, describió, durante una conferencia, su estrategia para combatir la creciente mentalidad violenta del país.

“Los problemas sociales incubados durante décadas nos están explotando en la cara”, afirmó el pasado lunes el premier, que ha declarado la “guerra total” contra la cultura de las bandas juveniles, definiéndola como una “enfermedad criminal”. Según el Specialist Crime Directorate de Scotland Yard, Londres cuenta hoy con 257 “street gangs” o bandas callejeras (The Telegraph, 10 de agosto). Por este motivo, el premier ha anunciado la intención de extender y convertir en obligatorio el Servicio Nacional Civil (NCS), un nuevo programa que ofrece a los jóvenes de 16 años la posibilidad de realizar actividades sanas de grupo o un periodo de voluntariado. El objetivo es hacer que los jóvenes estén “más comprometidos en sus comunidades y que se conviertan en ciudadanos activos y responsables” [1].

Al principio de la lista de Cameron de las cosas que no van bien en la sociedad británica, destaca el fenómeno de los numerosos niños obligados a afrontar la vida sin padre o sin un varón adulto capaz de ejercer de modelo. Al premier y a los expertos no se les ha escapado el hecho de que muchos de los saqueadores eran jovencísimos, a veces niños, en algunos casos de apenas 8 años. Para Philip Johnston, los enfrentamientos de Tottenham o Croydon evidencian las consecuencias nefastas de la disgregación de la familia, un desarrollo que se ha traducido en el emerger de una generación de jóvenes que no tienen ninguna restricción moral.

También Joanna Bogle ve en el colapso de la familia tradicional una de las causas principales de los saqueos y señala a lo “políticamente correcto”, tan de moda en ciertos ambientes políticos o pensadores considerados. “La promoción de las familias sin padre se ha convertido en la posición políticamente correcta en materia de política social”, afirma en la web MercatorNet (12 de agosto). “Incluso sugerir que los niños prosperan cuando tiene un padre y una madre unidos en matrimonio y dedicados a la vida de la familia, ha sido objeto de burla y de denigración”, continúa. Como recuerda Bogle, desde los años ’60 el porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio ha subido del 5% a más del 40% en Gran Bretaña.

Palabras parecidas usa Melanie Phillips en el Daily Mail del 11 de agosto. “La familia formada por dos progenitores casados, la meritocracia educativa, el castigo de los criminales, la identidad nacional, la aplicación de leyes sobre las drogas y muchas otras de las convenciones más fundamentales han sido destrozadas por una inteligencia liberal decidida a transformar la sociedad de forma revolucionaria”, explica Phillips. Como afirma la autora, que se “atreve” a proponer “una vuelta a la transmisión enérgica de la moral bíblica”, hay zonas enteras en Gran Bretaña, blancas o negras, donde los padres que se dedican al crecimiento de sus hijos son un fenómeno “completamente desconocido”. Para Phillips, un papel importante en este desarrollo negativo lo ha jugado el Estado del bienestar o “Welfare State”, que ha “tolerado, fomentado y premiado” la desintegración de la familia.

También Frank Furedi, en la web Spiked (15 de agosto), destaca el bienestar británico demasiado generoso, que con sus numerosos “benefit” (beneficios sociales) ha contribuido al nacimiento de una verdadera y propia cultura del asistencialismo. “En Gran Bretaña, el asistencialismo se ha transformado en una cultura que alienta a las personas a considerar su situación, no como una fase temporal, sino como un estilo de vida”, sostiene. Según Furedi, el intervencionismo estatal ha acelerado también la erosión de la vida comunitaria y la fragmentación social.

Siempre en Spiked (9 de agosto), Brendan O’Neill se detiene sobre otro elemento característico de los últimos enfrentamientos; la violencia no ha sido de naturaleza política, sino criminal. “No ha sido la difusión de la rabia lo que ha conducido a la explosión de la revuelta (…) sino, sobre todo, la creciente convicción de que el saqueo es una actividad emocionante y de bajo riesgo”, explica O’Neill, que critica también a los bienintencionados o el “kid-glove approach” (tratamiento con guante blanco) por parte de las autoridades y de la policía con respecto a los gamberros. Los jóvenes -sugiere- saben que escaparán de las consecuencias.

Parecen confirmar sus palabras algunas declaraciones de los jóvenes implicados en los saqueos. “no me podéis tocar, soy todavía un niño”, dijo uno de 15 años (The Daily Mail, 11 de agosto). “¿Qué es lo peor que me pueden hacer? Darme un aviso o imponerme un toque de queda que no obedeceré”, continuó el adolescente en tono de burla. Para muchos jóvenes los saqueos fueron una manera divertida de pasar una tarde de verano-. “Ha sido divertido. Casi como una fiesta”, relató a la BBC una chica adolescente, todavía bajo el influjo del vino que había robado (The Telegraph, 10 de agosto).

El carácter consumista de los enfrentamientos ha conmocionado a la opinión pública británica. La presunta rabia por la muerte de Duggan parece sólo un pretexto fácil para comprar sin pagar, robando aparatos electrónicos, chándals y zapatillas deportivas de alta gama, alcohol etc… “Rioting-meets.shopping”, es decir “disturbios que van de compras”, concluye Paul Vallely en el Independent (9 de agosto). Punzante ha sido la reacción de un usuario de Twitter, Arneybolt. “Los jóvenes de Oriente Medio luchan por la libertad y los derechos humanos, los jóvenes de Londres por pantallas de plasma y por 4Ones (móviles)”, escribió (The Age, 10 de agosto).

El arzobispo de Westminster, monseñor Vincent Nichols, ha definido los enfrentamientos y los saqueos como “chocantes” (The Catholic Herald, 10 de agosto). “Son el desprecio insensible por el bien común de nuestra sociedad y muestran cuan fácilmente los principios fundamentales de respeto y honestidad son dejados de lado”, declaró el prelado, que afirmó que “la violencia criminal y los robos que hemos visto deben ser condenados”.

“Frente a estas dificultades, es necesario un compromiso común puro para garantizar que estos tiempos saquen a la luz lo mejor de nuestra sociedad y no lo peor”, continuó Nichols. “Que Dios nos conceda la valentía y la determinación para modelar nuestra vida con dignidad, respeto por uno mismo y el cuidado del bien común”, concluyó el primado de Inglaterra y Gales, que ha invitado a los fieles a a rezar por todas las personas afectadas por los disturbios.

El mismo obispo auxiliar de Liverpool, monseñor Thomas Williams, comentó los saqueos, que se verificaron también en la ciudad del río Mersey. “Ni que decir tiene que no aprobamos la violencia insensata y la destrucción de la propiedad”, dijo Williams. “Existe el peligro -advirtió- de que los sucesos de estos días dejen una cicatriz duradera en nuestra comunidad y nuestra ciudad”.

Por Paul De Maeyer

[Traducción del italiano por Carmen Álvarez]

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NOTIVIDAAño XI, Nº 764, 2 de julio de 2011

La Plata, Argentina

LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL CONSTRUCTIVISMO ANTITEO

En su reflexión semanal en el programa “Claves para un Mundo Mejor”, Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, señaló que “la ley llamada de Matrimonio Igualitario está dando lugar a combinaciones extravagantes, y bastantes antiigualitarias”.

Tras mencionar hechos acaecidos recientemente (mellizas inscriptas con “dos mamás”, un hombre travestido que anunció que “va a ser mama” de niños que tendrán “dos papás”) inquirió “¿no existe un derecho a conocer la identidad biológica?” y fustigó las técnicas de fecundación artificial.

Denunció una vez más el prelado platense “que se encuentra en ejecución en la Argentina un proyecto de cambio cultural para la imposición de nuevos paradigmas en los cuales no cuenta la naturaleza humana”, añadiendo “en el fondo, esta idea es profundamente atea. Va contra la realidad, va contra la creación, y el que no admite la realidad de la creación y que existe una naturaleza ordenada y bella, no reconoce ni admite la existencia de un Creador”.

Exhortó finalmente a “resistir a la imposición de estos paradigmas” y pidió que “no nos obliguen a reconocer que son cosas normales”.

A continuación el texto completo de la alocución televisiva:

“La ley llamada de Matrimonio Igualitario está dando lugar a combinaciones extravagantes, y bastantes antiigualitarias”.

         “Por ejemplo: nos hemos enterado, por los medios de prensa, de que en Rosario se ha inscripto el nacimiento de dos mellizas como hijas de dos mujeres unidas por esta nueva forma de unión. Las niñas han recibido el apellido de ambas, porque tendrán dos mamás. En realidad, solamente una de esas dos mujeres es madre biológica de estas niñas; la otra, en cambio, ha reivindicado ese papel y el reconocimiento consiguiente porque ha estado presente en el acto de inseminación artificial y luego también durante la cesárea por la cual las niñas nacieron”.

         “Ahora bien, corresponde preguntar: ¿y quién es el papá? Estas niñas no lo sabrán nunca, posiblemente. ¿No existe un derecho de conocer la identidad biológica de cada uno? ¿No podrán reclamarlo ellas más adelante?”

         “Otro caso: un señor que se viste de mujer, que se ha puesto nombre de mujer y que recientemente ha recibido el documento donde figura así, también unido en matrimonio igualitario con otro hombre, como es una persona muy conocida en la farándula, ha anunciado que va a ser mamá”.

         “Su consorte ha aportado biológicamente al nacimiento de ese niño que va a nacer y seguramente alguna mujer habrá donado el gameto femenino y otra habrá alquilado su vientre. Cuándo nazca el niño, o los niños, pues las informaciones también hablan de mellizos, será probablemente anotado con el apellido de estos dos consortes del matrimonio igualitario, pero este niño o estos niños no sabrán nunca quién es su mamá biológica. Recordemos, de paso, que se viene persiguiendo a dos jóvenes vinculados a un importante medio de prensa, y se los obliga a investigar su identidad biológica aun cuando son felices ignorándola. ¡Pero en los casos provocados por el matrimonio igualitario la identidad biológica no importa!”

         “Esto ocurre porque se están aprobando en la Argentina leyes contrarias a la realidad natural, como si la naturaleza humana no existiera y esta situación lamentablemente, va siendo aceptada con pasividad por mucha gente”.

         “En el segundo caso que he comentado, como la persona es famosa todo el mundo la felicita porque va a ser mamá. En realidad no va a ser mamá. ¿Qué va a ser? Tendría que ser papá. Es una confusión, y por eso digo que se trata de casos extravagantes, y también antiigualitarios, por lo desparejos”.

         “Existe todavía desgraciadamente el machismo, pero ahora se ha inventado otra forma de conducta que podríamos llamar hembrismo. No debemos aceptar pasivamente que se altere el nombre de las realidades. Cada cosa tiene su nombre y no debemos caer en una situación de tolerancia beata, por la cual todo es igual”.

         “Tenemos que reconocer que se encuentra en ejecución en la Argentina un proyecto de cambio cultural para la imposición de nuevos paradigmas en los cuales no cuenta la naturaleza humana. Ya he criticado varias veces los diseños curriculares de varias materias en el sistema de educación pública en los cuales se esfuma la realidad de la naturaleza. Es como si el ser humano fuera una pura existencia abierta que se modela él mismo a capricho y que hace de su cuerpo también lo que le da la gana”.

         “Imaginen ustedes lo que significa, por otra parte, este recurso a técnicas artificiales de procreación. ¿Qué es esto de donación de óvulos, de compra de óvulos o de espermatozoides o de alquiler de vientres? ¿Cuántos niños quedan en el camino; quiero decir, cuántos embriones se pierden en estos procedimientos?”

         “Volvamos al problema principal: el intento de negar que existe una naturaleza humana para imponer la persuasión, de que el hombre se construye a sí mismo”.

         “En el fondo, esta idea es profundamente atea. Va contra la realidad, va contra la creación, y el que no admite la realidad de la creación y que existe una naturaleza ordenada y bella, no reconoce ni admite la existencia de un Creador, un Creador sapientísimo y bondadoso que ha hecho del ser humano la más maravillosa de sus creaturas”.

         “Nosotros tenemos que resistir a la imposición de estos paradigmas, y para eso es muy importante comentar estas cosas, reivindicar el sentido común y decir, cuando se publican hechos como los comentados, que son verdaderos disparates”.

         “¡Desgraciadamente los disparates existen, pero que no nos obliguen a reconocer que son cosas normales!

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NOTIVIDA, Año XI, Nº 764, 2 de julio de 2011

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Sobre el editor

Filed under: TEXTOS — Juan Gabriel Ravasi @ 11:33

Juan Gabriel Ravasi, nacido en Leones, provincia de Córdoba, Argentina, el 3 de marzo de 1959. Casado, padre de una niña y cuatro varones. Licenciado en Filosofía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Diplomado en Estudios Avanzados en el Programa de Filosofía, Ética y Política, Facultad de Filosofía de la Universidad de Barcelona, España. Doctor en Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Navarra, Pamplona, España.

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